andercismo

Julio 26, 2007

DERECHOS DE AUTOR Y DOMINIO PUBLICO

Internet es un universo infinito de información tan inimaginable. Recientemente reibi un email de Victor, quien me informaba del plagio que habia sufrido uno de mis post “CUBA ANTES DE LA REVOLUCION“, su blog de HABLEMOS DE HISTORIA habia sido victima también del mismo atentando ético, la persona en este caso carente de respeto por la labor intelectual de otros es el administrador de la web TE IMAGINO. A partir de este tipo de hechos se plantean creo dos problemas básicos:

¿Existe aún el derecho de autor depués de CREATIVE COMMONS ? y ¿qué es el DOMINIO PUBLICO?

CREATIVE COMMONS Y LOS DERECHOS DE AUTOR

Creative Commons, traducido literalmente como “Comunes Creativos”, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada y actualmente es presidida por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos. Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías. Creative Commons está inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation (Sin embargo no es un tipo de licenciamiento de software libre). La idea principal es posibilitar un modelo legal y ayudado de herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. (LINK)

Entiendo yo que es claro de CC Creative Commons posee entre sus metas principales la creación de un espacio que promueva, facilite y garantice el intercambio colectivo de obras y trabajos de artistas, científicos y desarrolladores de programas, como forma de proteger una cultura de la libertad basada en la confianza de poder facilitar intercambios creativos comunitarios sin desalentar la actividad creativa de estos mismos. Procura ayudar a los interesados a intercambiar obras y trabajos de una manera sencilla, dinámica y segura.

Carlos de Sagarra nos explica claramente que significa esto:

Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la “c” encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright. Pero no sabemos, aparte de su significado literal (”derecho de copia”), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo. Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene –hasta que los cede– todos los derechos sobre su obra.

La finalidad a mi entender de CC es la de adaptar los derechos de autor a la internet y en ningun momento se entiende o promueve la desaparición del reconocimiento de los autores o creadores de un tabajo. Ariel Vercelli no explica claramente

¿Cual es la hipótesis de trabajo? Los creadores de Creative Commons están convencidos de que la facilidad de uso en este espacio común, fomentada por la lectura automática de las licencias, promoverá la creatividad y eliminará las restricciones actuales en materia de copyright. Un modo de incentivar la creatividad, el arte y la ciencia, consiste en dar una correcta regulación a los trabajos de artistas, inventores y demás creativos. Por ello, otro de los objetivos básicos del proyecto CC es el armado de una reserva común de propiedad intelectual basada en el rápido aumento del dominio público.En muchos de sus enunciados aparece la intención de trabajar en la “conservación de la propiedad intelectual” dado que Creative Commons promueve la proyección y reinvención de toda clase de trabajos intelectuales del ámbito público. Este es el segundo proyecto en el cual están trabajando, llamado el copyright de los fundadores.

Así como actualmente entendemos la necesidad de conservar y preservar los patrimonios naturales a nivel mundial, tanto como los diferentes patrimonios culturales y la diversidad de las diferentes regiones (no hace falta aclarar el estado alarmante por el que pasan numerosas regiones de América Latina), los creadores de CC entienden que hay que conservar y promover la propiedad intelectual con el fin de proteger obras de especial valor público de la asfixiante y excluyente propiedad privada en manos de las grandes corporaciones. Para ello, el proyecto avanzará en la promoción y difusión, con el fin de sostener este sistema de intercambio y dominio público.Se ofrecerán un conjunto (público) de licencias de copyright libre de cargo. Estas licencias ayudarán a difundir que los trabajos se encuentran libres para copiar, usar e incluso modificar, pero solo bajo ciertas condiciones. Se informa en sus interesantes páginas que, Creative Commons, en algunos casos, puede comprar importantes trabajos para ayudar a garantizar su integridad y su común disponibilidad a nivel público. Esta aparece como una de las vías posibles para desarrollar un rico repositorio de trabajos de alta calidad dentro de una variedad de medios. En suma, Creative Commons intenta promover un ethos basado en la posibilidad de compartir con el vecino (tal como lo viene afirmando Richard Stallman desde hace varios años), en la educación pública y en la interactividad creativa.

Funcionamiento de Creative Commons

¿Pero cómo funciona? ¿Cualquiera puede aplicar dichas licencias a su obra? Por supuesto, es un sistema muy sencillo. Se accede a la página de Creative Commons y seleccionamos las características de distribución de nuestra obra:

  • Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aquí si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo sólo si se realiza sin propósitos comerciales.
  • Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.
  • Jurisdicción de su licencia: Aquí se indica si se quiere adaptar dicha protección a la legislación de determinado país.
  • Formato de su obra: Texto, audio, vídeo, imagen…
  • Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.

Una vez seguidos los pasos se genera un código que se debe copiar en la página web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protección. Lo mejor de esta licencia es la obligación de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se basó su desarrollo.

Esta claro de copiar no es crear, pero adaptar si lo puede ser. La finalidad de un sistema de licencias mas abierto no es brindar soporte a oportunistas si no mas bien difunfir el conocimiento humano, las artes y la cultura. La licencia de CREATIVE COMMONS permite no solicitar permiso para difundir un texto pero en ningun momento permite “no citar la fuente” apelando a valores éticos e incentivo de la creatividad. El proyecto de Creative Commons tiene como base fundamental, el mismo espiritu universal del Copyright, excepto claro sin las limitaciones que este último posee y sus fines lucrativos. Creative Commons se basa en el sistema legal actual que protege los derechos de autor y su principal interes es respetar y proteger estos derechos, al mismo tiempo que pretende proporcionar herramientas a los creadores de obras que les permitan tener completo control sobre los términos en que deseen licenciar y poner a disposición sus creaciones a un público cada vez más ávido de conocimiento. Me parece a mi que en ningún momento se pretendió menoscabar, deteriorar o violentar los derechos de autor sino que se tiene como fin primordial la protección de dichos derechos al tiempo de contribuir a una flexibilización en cuanto al uso de las obras que los mismos amparan y la difusión del conocimiento global.

El principal objetivo de Creative Commons es ayudar a que los autores de diversos contenidos, sean los que definan los términos los cuales sus obras pueden ser utilizadas. Las licencias Creative Commons permiten autorizar de antemano al público a efectuar algunas utilizaciones según las condiciones expresadas por el autor. No se trata de garantizar una protección técnica de las obras con estas licencias, sino de proponer al público una información previa sobre el tipo de utilización permitida por el autor y los derechos que éste se reserva. Creative Commons no significa una pérdida de los derechos de autor, el autor sigue teniendo el derecho a hacer lo desee con su creación; sin detrimento de su patrimonio y el de sus herederos. Respeta el derecho moral del autor y no le impide al autor firmar otras licencias, como la de Derechos de autor.

DOMINIO PUBLICO

¿es el contenido de internet de dominio público?

Es claro que no, David de Ugarte no explica cuando una obra alcanza DOMINIO PUBLICO

Según la tradición jurídica continental europea, una obra pertenece al dominio público cuando no existen ya derechos de explotación sobre ella. Una obra en dominio público conserva sin embargo los derechos morales. Una obra alcanza el dominio publico: * Cuando se extinguen los derechos generados por la propiedad intelectual * Por decisión expresa y pública del autor (devolución)

¿Y cuales son los derechos morales que se conservan en una obra de dominio publico ? David de Ugarte nos vuelve a ilustrar

En la tradición jurídica continental, la propiedad intelectual genera para los autores derechos de explotación (con contenido económico) durante un cierto periodo de tiempo y derechos morales que no se extinguen nunca. Los derechos morales incluyen : *el derecho al reconocimiento de la autoría de una obra por su creador y * el respeto de la integridad moral de la obra, esto es, su no utilización para fines que contríen la reputación o el honor de su autor.

De esta manera se debe entender que dominio publico y copyleft en ningún momento atentan contra el derecho de autor, sino mas bien le otorgan flexibilidad en favor de la divulgación del conocimiento y la capacidad creadora del hombre que a fin de cuentas le pertenece solo a la humanidad. En pocas palabras señores si van a tomar el trabajo de alguien para adaptarlo o difundirlo deben citar la fuente previamente fijandose el tipo de licencia que utiliza el autor.

LINKS RELACIONADOS

1 comentario »

  1. [...] Derechos de autor y dominio público. [...]

    Pingback por Bajo licencia Creative Commons ~ MBblog — Abril 4, 2008 @ 18:39


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